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Monday, June 19, 2006

RESOLUCION 1798/06 DE LA FISCALIA

RESOLUCIÓN 1798 DE 2006
(JUNIO 8)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-04249 del 13
de diciembre de 2005.
El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 11 numeral 17, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución 0-4249 del 13 de diciembre de 2005, dispone que el Jefe de la oficina de Control Interno en el nivel central o por sus delegados en el nivel seccional avalará el proceso de eliminación de los cuadernos copia de los expedientes penales precluidos;
Que la Oficina de Control Interno, mediante Oficio OCI-008 del 19 de enero de 2006 consideró pertinente la incorporación de un control al procedimiento de eliminación de los cuadernos copia, a cargo del Coordinador o Jefe de Unidad, quienes revisarían y avalarían con su firma el proceso de destrucción de copias respectivo. La Oficina de Control Interno evaluaría dicho control, atendiendo las funciones establecidas por la Ley 87 de 1993. Dicha propuesta se sustenta en el principio del autocontrol, que orient a los sistemas de control interno de las entidades públicas, según el cual los jefes de cada dependencia son los responsables de la aplicación de los controles a sus procedimientos administrativos y judiciales (artículos 3° literal c) y 6° Ley 87 de 1993), correspondiendo a las Oficinas de control Interno la evaluación independiente de dichos controles en términos de eficiencia, eficacia y efectividad (artículo 9° literal c) y artículo 12 Ley 87 de 1993);
Que por los motivos expuestos se encuentra pertinente modificar el artículo 1º de la Resolución 0-04249 del 13 de abril de 2005, señalando que el proceso de control dentro del procedimiento de eliminación de los cuadernos copia de los expedientes penales, cuyas investigaciones se encuentran precluidas será avalado por los Coordinadores o Jefes de Unidad de Fiscalías. A su vez determinar la participación de la oficina de Control Interno dentro del proceso de eliminación realizando la verificación correspondi ente de manera aleatoria y selectiva;
Por lo anteriormente expuesto este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución número 0 -4249 del 15 de diciembre de 2005, el cual quedará así:
Artículo 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolución número 0-0688 del 1° de abril de 2003, el cual quedará así:
Artículo 3º. Los cuadernos copia de los expedientes penales de la Fiscalía General de la Nación cuyas investigaciones han concluido con fallo de preclusión, en los términos del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, se les efectuará el siguiente procedimiento:
Pasados dos años, contados a partir del siguiente día de la ejecutoria del fallo de preclusión de la investigación penal, el respectivo Coordinador o Jefe de cada Unidad de Fiscalías, deberá ordenar el cotejo de los cuadernos copia y original, con el propósito de ser igualados, de tal manera que cada folio de uno corresponda al otro, actividad que será avalada por el Coordinador o Jefe de cada Unidad de Fiscalías, garantizando el respectivo control al procedimiento con su firma en el acta de eliminación y d ejando copia en el original.
Teniendo cotejados e igualados los cuadernos copia y original, se entregará el original al archivo central de cada seccional. En el caso de los cuadernos copia de las Unidades Nacionales se entregarán al Archivo General de la Fiscalía General de la Nación, como mecanismo de garantía de la integridad del cuaderno original.
Verificada la entrega del cuaderno original al archivo correspondiente se procederá a la destrucción del cuaderno copia.
La Oficina de Control Interno de manera aleatoria y selectiva verificará que el control al proceso de eliminación descrito en el presente artículo sea aplicado por los responsables y que se dé cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 2º. Por la Secretaría General deberá remitirse copia de este acto administrativo a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
8 de junio de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
Mario Germán Iguarán Arana.
(C.F.)
Este documento fue tomado directamente de la página del Diario Oficial. __________________________

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