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Monday, June 19, 2006

POLICIA JUDICIAL. (Res. 1454/06)

RESOLUCIÓN NÚMERO 1454 DE 2006
(Mayo 9)
“Por la cual se modifican y adicionan unos artículos de la Resolución 0-0509 de 3 de marzo de 2006”.
El Fiscal General de la Nación,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Acto Legislativo 3 de 2002, que modificó el artículo 251 de la Constitución Política, los artículos 203 y 282 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes, que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o de los jueces y sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General y sus delegados;
Que el ejercicio de las funciones de policía judicial es indispensable para el éxito del sistema procesal penal;
Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para asignar a sus funcionarios investigaciones y procesos, y otorgar atribuciones transitorias de policía judicial;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo puede asignar funciones transitorias de policía judicial a entes públicos;
Que con base en la normativa citada, el Fiscal General de la Nación, se encuentra facultado para conferir de manera transitoria funciones de policía judicial a servidores que hacen parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación;
Que mediante Resolución 0-0509 de 3 de marzo de 2006 fueron conferidas de manera transitoria funciones de policía judicial a los servidores que desempeñan los cargos de asistente de fiscal IV, asistente de fiscal III, asistente de fiscal II, asistente de fiscal I;
Que se hace necesario adicionar el artículo 1º de la Resolución 0-0509 de 3 de marzo de 2006 para conferir un término en el cual los asistentes de fiscal IV, asistentes de fiscal III, asistentes de fiscal II, asistentes de fiscal I cumplan funciones de policía judicial, a efectos de adecuar sus funciones a la exigencia legal de transitoriedad;
Que se hace necesario modificar las facultades de policía judicial otorgadas a los asistentes de fiscal IV, asistente de fiscal III, asistentes de fiscal II, asistentes de fiscal I, respecto de la recepción de la noticia criminal, a efectos de optimizar y agilizar la investigación de los delitos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
• ART. 1 º—Adicionar el artículo 1º de la Resolución 509 de 3 de marzo de 2006 , quedará así: “Conferir, por el término transitorio de un año, funciones de policía judicial a los servidores que desempeñen los siguientes cargos: asistente de fiscal IV, asistente de fiscal III, asistente de fiscal II, asistente de fiscal I, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
PAR.—Estas funciones se confieren para las direcciones seccionales en las cuales haya entrado en vigencia la Ley 906 de 2004. En las demás direcciones seccionales, los cargos relacionados en este artículo primero, tendrán atribuciones de policía judicial una vez entre en vigencia la Ley 906 de 2004”.
• ART. 2 º—Modificar el artículo 2º de la Resolución 509 de 3 de marzo de 2006 , quedará así: “facultar a los asistentes de fiscal I, II, III, IV en cumplimiento de las funciones de su cargo, para adelantar las siguientes diligencias:
1. Recibir denuncias, querellas e informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito.
2. Realizar entrevistas.
3. Obtener los documentos que requiera el fiscal que sea superior inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio. Para tales efectos deberán acatar las reglas técnicas pertinentes y someter escritos, grabaciones o archivos a cadena de custodia, de conformidad con las normas vigentes y el manual de policía judicial.
PAR. 1º—Los asistentes de fiscal I, II, III, IV, no están facultados para realizar las siguientes actuaciones:
1. Actos de investigación de campo.
2. Estudio y análisis de laboratorio.
PAR. 2º—Los asistentes de fiscal I, II, III, IV, que durante el desempeño de su cargo, realicen funciones de policía judicial podrán ser citados como testigos durante el juicio oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004.
ART. 3 º—Comunicar, por conducto de la secretaría general, la presente resolución al Vicefiscal General de la Nación, a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, a la Dirección de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación, para los fines y efectos que sean de su competencia.
ART. 4 º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2006.
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