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Monday, June 19, 2006

UNIDAD DE IMPUGNACIONES

RESOLUCIÓN 538 DE 2006
(MARZO 8)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se organiza la Unidad de Acciones e impugnaciones relativas
al Sistema Penal Acusatorio
.
El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el artículo 5° de la Ley 938 de 2004, en concordancia con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 270, de 1996 señala que corresponde a la ley determinar la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación; al Fiscal General desarrollar dicha estructura, y en consecuencia asignar o variar la planta de personal que corresponda a cada dependencia, siempre que no signifique crear, con cargo al tesoro nacional, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;
Que los presupuestos señalados en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, están previstos en los artículos 1° parágrafo 5°, y 11 numerales 2, 3, 18 y 32, de la Ley 938 de 2004 por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 938 de 2004, las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan por conducto del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cua l se requiere conformar unidades de fiscalías delegadas, con el propósito de garantizar la eficacia, eficiencia, y cumplimiento que deben caracterizar a la administración de justicia;
Que la Corte Constitucional sobre esta materia en sentencia C-873 de 2003 expresó: “Lo anterior no obsta para que, en ejercicio de sus poderes generales de dirección y orientación de las actividades de investigación penal, el Fiscal General de la Nación trace políticas generales aplicables a las distintas actividades desarrolladas por los funcionarios de la Fiscalía; tales políticas pueden estar referidas a aspectos fácticos o técnicos del proceso de investigación, así como a asuntos jurídicos generales de índole Interpretativa, y pueden fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de la actividad investigativa, así como designar unidades especiales para ciertos temas”;
Que de acuerdo con el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, el Sistema Penal Acusatorio rige a partir del 1° de enero de 2005, en los distritos judiciales de Bogotá, D. C., Armenia, Manizales y Pereira. A partir del 1° de enero de 2006 en los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, y Tunja;
Que atendiendo, el criterio de la especialidad, se hace necesario, establecer un grupo encargado de proyectar conceptos de constitucionalidad, coordinar e intervenir en los recursos concernientes al sistema acusatorio, bajo las directrices generales del señor Fiscal General de la Nación, con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar para la firma del señor Fiscal General de la Nación, los conceptos ante la Corte Constitucional por demandas ciudadanas que se presenten contra las normas del sistema acusatorio.
2. Intervenir en las audiencias de argumentación oral del recurso de apelación, bien para sustentarlo, ora para apoyar o controvertir la tesis del impugnante, siempre que se trate de casos clamorosos, o que se requieran para facilitar la unificación de criterios en la Fiscalía.
3. Interponer recurso extraordinario de casación, mediante la presentación de la respectiva demanda, así como, sustentarlo en la respectiva audiencia o intervenir para la contradicción de la demanda interpuesta por otra parte, siempre que se trate de casos clamorosos, o que se requieran para facilitar la unificación de criterios en la Fiscalía.
4. Apoyar al fiscal del caso cuando no haya habido selección en los términos de los numerales 2 y 3 sin perjuicio de su autonomía.
5. Prestar colaboración al Fiscal competente, cuando sea necesario interponer reconsideración por negación de prueba, anticipada, sin perjuicio de su autonomía e independencia.
6. Generar recomendaciones para que el Fiscal General de la Nación haga uso del poder de instrucción general a los fiscales delegados, con el fin de definir el criterio y la posición de la Fiscalía en ciertas materias, conforme con la potestad prevista en el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución Política y de acuerdo a los parámetros trazados por la sentencia C-1092 de 2003.
7. Otras de naturaleza jurídica relacionadas con el buen funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y el sistema penal acusatorio y que expresamente le asigne el Fiscal General de la Nación.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conformar la Unidad de Acciones e Impugnaciones, para atender los casos clamorosos y las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra las normas del sistema acusatorio.
Artículo 2°. Integración . La Unidad de Acciones e Impugnaciones relativas al sistema acusatorio, estará integrada por tres (3) Fiscales ante Corte Suprema de Justicia, tres (3) Fiscales ante Tribunal de Distrito de Bogotá, o Fiscales Auxiliares ante Corte Suprema de Justicia, un (1) Fiscal ante Tribunales del resto de los Distritos Judiciales, un (1) Secretario-Relator.
Artículo 3°. Funciones . Sin perjuicio de las funciones asignadas por la Constitución y la ley, de acuerdo con la ponderación de cantidad que haga el Fiscal General de la Nación, corresponde a los Fiscales de la Unidad:
1. Proyectar para la firma del señor Fiscal General de la Nación, los conceptos ante la Corte Constitucional por demandas ciudadanas que se presenten contra las normas del sistema acusatorio.
2. Intervenir en las audiencias de argumentación oral del recurso de apelación, bien para sustentarlo, ora para apoyar o controvertir la tesis del impugnante, siempre que se trate de casos clamorosos, o que se requieran para facilitar la unificación de criterios en la Fiscalía.
3. Interponer recurso extraordinario de casación, mediante la, presentación de la respectiva demanda, así como, sustentarlo en la respectiva audiencia o intervenir para la contradicción de la demanda interpuesta por otra parte, siempre que se trate de casos clamorosos, o que se requieran para facilitar la unificación de criterios en la Fiscalía.
4. Apoyar al Fiscal del caso cuando no haya habido selección en los términos de los numerales 2 y 3, sin perjuicio de su autonomía.
5. Prestar colaboración al Fiscal competente, cuando sea necesario interponer reconsideración por negación de prueba anticipada, sin perjuicio de su autonomía e independencia.
6. Generar recomendaciones para que el Fiscal General de la Nación haga uso del poder de instrucción general a los fiscales delegados, con el fin de definir el criterio y la posición de la Fiscalía en ciertas materias, conforme con la potestad prevista en el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución Política y, de acuerdo a los parámetros trazados por la sentencia C-1092 de 2003.
7. Otras de naturaleza jurídica relacionadas con el buen funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y el sistema penal acusatorio y que expresamente le asigne el Fiscal General de la Nación.
Artículo 4°. Trámite y selección de casos.
1. Cada Fiscal comunicará al Jefe de la Unidad correspondiente, la existencia de un caso clamoroso o que haya generado criterios disímiles o dificultades en su solución, y en los que se haya interpuesto o pueda interponerse recurso de apelación o de casación.
2. El jefe de la Unidad de Fiscalía correspondiente comunicará el caso a la Secretaría Técnica de la Unidad, de acciones e impugnaciones junto con informe sucinto del caso y las características que justifican su selección.
3. Uno de los Fiscales de la Unidad de Acciones e Impugnaciones, por turnos, hará la selección del caso y proyectará las resoluciones para que el Fiscal General haga las sustituciones respectivas.
Artículo 5°. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera realizará las gestiones pertinentes, con el fin de facilitar los recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de la unidad delegada en mención.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
Mario Germán Iguarán Arana.
(C.F.)
Este documento fue tomado directamente de la página del Diario Oficial.
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